08/12/08 NOTA DE PRENSA: EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO DEL POTAUS DENTRO DEL ENTORNO PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DEL BIC JARDINES FORESTIER

La Dirección General de Bienes Culturales entorpece la labor investigadora del Defensor del Pueblo relativa a la inclusión en el POTAUS de un área de oportunidad hotelera en el entorno protegido del Jardín de Forestier en Castilleja de Guzmán.



Ante la falta de respuesta de la Dirección General de Bienes Culturales a las peticiones de información del Defensor del Pueblo sobre la inclusión en el POTAUS de un área de oportunidad de uso hotelero en el entorno protegido del Jardín de Forestier en Castilleja de Guzmán, éste advierte que dicha falta de colaboración podrá ser considerada como hostil y entorpecedora a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz.



El Defensor del Pueblo Andaluz ha informado a las asociaciones[1] y ciudadanos de sus gestiones relacionadas con la queja que presentaron por la inclusión en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla de un área de oportunidad hotelera que invade 36.000 m2 del entorno de protección paisajística del Jardín de Forestier en Castilleja de Guzmán.


El Defensor del Pueblo solicitó el preceptivo informe del POTAUS de la Dirección General de Bienes Culturales con fecha 15 de julio de 2008, sin que hasta la presente haya obtenido respuesta y después de haber reiterado el mismo con fechas 27 de agosto de 2008 y 20 de octubre de 2008.


Dado que continúa sin recibir contestación, el 1 de diciembre de 2008 le ha formulado recordatorio del deber legal por el que los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. E incluso advertencia formal de que su falta de colaboración “podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía” (art.18.2). Así mismo le informa que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, en su artículo 26.3 señala que “las actitudes que fueran declaradas como hostiles y entorpecedoras a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz serán dadas a conocer públicamente por éste mediante la inserción de la resolución declarativa de dicha actitud en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía”.



[1] Plataforma Ciudadana Forestier de Castilleja de Guzmán, Valencina Habitable, Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe, Ecologistas en Acción…

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