La
oposición de Castilleja de Guzmán elevará al pleno la demolición de la escuela
de hostelería
PRESS. 04.11.2014
Las fuerzas de oposición del Ayuntamiento de
Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), prevén
elevar al pleno el conflicto que vive el municipio ante la sentencia del
Tribunal Supremo que confirma un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA), que a su vez ordena demoler la escuela de hostelería
construida años atrás.
Anastasio Oliver, portavoz municipal de IU-CA,
ha manifestado a Europa Press que la sentencia del Supremo es "el enésimo
revés" que sufre el Ayuntamiento en este caso que, según recuerda, deriva
de la propia "negligencia" del Gobierno municipal a la hora de
encajar en el planeamiento urbano este proyecto promovido por el Consistorio,
la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del
Aljarafe. "Es tremendo", ha lamentado ante la situación que afronta
el municipio.
Por eso, ha anunciado que IU-CA ha entablado
contacto con el PP, al objeto de elevar el asunto al pleno. De momento, el
Ayuntamiento celebra este miércoles un pleno extraordinario sobre los
presupuestos de 2014 e IU-CA prevé "preguntar de alguna manera sobre el
tema", si bien de todas formas, la semana que viene debe ser celebrado un
pleno ordinario en el que las fuerzas de oposición abordarían el asunto
directamente a través de mociones.
Orden de
demolición
El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería
tras el recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en
2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas
de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y
Gustavo Adolfo Becquer.
Esta modificación del planeamiento urbano,
impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del
TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de
ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la
ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado
que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del
planeamiento.
Porque los 16.012 metros cuadrados
dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas
subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados
espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al
aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre,
siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no superen
la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro
cuadrado.
Nuevas
dotaciones
No obstante, la Comisión Interdepartamental de
Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y
Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento
urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios
libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados ,
para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de
hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.
"Los referidos antecedentes son
determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses
generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por
el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por
el Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.
Asimismo, la sentencia recoge que la
modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo
jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción
de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación
urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico
urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan
general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la
actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.
El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su
sentencia, "razona por qué entiende que la modificación urbanística
cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de
equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no
urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres", con
lo que se ratifica la orden de demolición de la construcción.
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