La oposición de Castilleja de Guzmán reprocha en el pleno al alcalde el caso de la escuela de hostelería
Hace 1 horas - EUROPA PRESS, CASTILLEJA DE GUZMÁN (SEVILLA)
Las fuerzas de oposición del Ayuntamiento
de Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), han
aprovechado el pleno extraordinario de presupuestos celebrado por la
institución, para reprochar al alcalde el conflicto que vive el municipio ante
la sentencia del Tribunal Supremo que confirma un fallo previo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez ordena demoler la
escuela de hostelería construida años atrás.
Anastasio Oliver, portavoz municipal de IU-CA, ha manifestado a
Europa Press que aunque se trataba de un pleno monográfico sobre los
presupuestos de 2014, las fuerzas de oposición, el PP y la federación de
izquierdas, aprovecharon para reprochar a Ceba el conflicto, aunque el alcalde
"eludió contestar". Y es que la oposición entiende que el conflicto
deriva de la propia "negligencia" del Gobierno municipal a la hora de
encajar en el planeamiento urbano este proyecto promovido por el Consistorio,
la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del
Aljarafe.
La oposición, no obstante, planea introducir de lleno el asunto en
el pleno ordinario a celebrar la próxima semana. En paralelo, después de que
Lourdes Carvallo, una de las promotoras de la denuncia inicial, señalase que
los denunciantes estarían "dispuestos a hablar" con las autoridades
antes de reclamar la plena ejecución de la sentencia, ella misma ha aclarado a
Europa Press que el colectivo, de cualquier modo, ni ha entablado contacto con
la Administración andaluza ni ha celebrado reunión alguna. "No pretendemos
pactar nada", asegura.
ORDEN DE DEMOLICIÓN
El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de
un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una
modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo
referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios
libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo
Adolfo Becquer.
Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este
colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los
"intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad
provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación
en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los
trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.
Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela
de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja
aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía
sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos,
bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad
sobre rasante" y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o
más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.
NUEVAS DOTACIONES
No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración
Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano
para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres
y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados ,
para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de
hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.
"Los referidos antecedentes son determinantes de que la
modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a
intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio
Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo
en una sentencia recogida por Europa Press.
Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en
cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no
perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...),
sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se
infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de
la modificación del plan general" y "con la modificación no puede
encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido
espuria", señala.
El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia,
"razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no
encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y
espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo
dentro del entramado de espacios libres", con lo que se ratifica la orden
de demolición de la construcción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario