16/12/08 EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE CASTILLEJA DE GUZMÁN SIGUE INVADIENDO EL ENTORNO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICO DEL BIC DE LOS JARDINES DE FORESTIER

FOTOGRAFÍA EN EL QUE SE CONTEMPLA EL
ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LOS JARDINES DE FORESTIER

FOTOGRAFÍA DE LA FICHA DE LA NUEVA LOCALIZACIÓN
DEL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO
EN CASTILLEJA DE GUZMÁN QUE RECOGE EL POTAUS

En rojo el ámbito que siguen invadiendo el entorno
de protección paisajístico de los Jardines de Forestier

POTAUS: EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO DE CASTILLEJA DE GUZMÁN SIGUE INVADIENDO EL ENTORNO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICO DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE LOS JARDINES DE FORESTIER.



El Área de Oportunidad de uso hotelero en Castilleja de Guzmán que pasa de las 3,6 hectáreas iniciales a 5.


Dicha área de oportunidad ve incrementada su superficie en casí un 40% respecto a la que recogía el documento inicial del POTAUS expuesto públicamente entre el 26 octubre de 2007 y el 15 de enero de 2008 Además el nuevo área de oportunidad de uso hotelero de Castilleja de Guzmán sigue invadiendo el entorno de protección paisajístico del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier.


Desde Valencina Habitable procederemos mañana mismo a comunicar tal circunstancia al Defensor del Pueblo Andaluz que instruye un expediente de queja a este respecto. Hasta la fecha no tenemos constancia que desde la administración autonómica se le haya informado al Defensor de esta cuestión.


Desde Valencina Habitable manifestar, una vez más, nuestro más enérgico rechazo de que tal desarrollo urbanístico se lleve a cabo dentro de un Bien de Interés Cultural.

16/12/08 DIARIO SEVILLA VALENCINA. EL DOLMEN DE MATARRUBILLA YA TIENE ENTRADA DIRECTA


EN EL DÍA DE AYER VALENCINA HABITABLE PRESENTÓ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN UN ESCRITO DIRIGIDO AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE SOLICITANDO SE LE FACILITE URGENTEMENTE PODER CONSULTAR EL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DÁRSENA EN LA ZONA DE ACCESO AL CAMINO DEL DOLMEN DE MATARRUBILLA.


EN DICHO ESCRITO SE EXPONÍA ENTRE OTRAS CUESTIONES LO SIGUIENTE:



Que en la actualidad en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valencina de la Concepción vigentes existe una Normativa de Protección Arqueológica (BOJA Nº 13, de 18 de enero de 2008, páginas nº 110 a la 114)

Que dicha actuación, atendiendo a la menciona Normativa de protección Arqueológica, se ha realizado en el término municipal de Valencina dentro de la Zona I Necrópolis del yacimiento prehistórico. (art. 5.1 Normativa de Protección Arqueológica)

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.2.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 5.2.1. Grado I. Protección integral. Reserva arqueológica de subsuelo y preservación del paisaje asociado.

Aplicable en aquella zona de alto valor patrimonial, excepcionalidad de los restos estructurales y del paisaje asociado, así como fuerte potencialidad arqueológica. Se evitará cualquier afección al sustrato, excepto las derivadas de la propia investigación arqueológica, no permitiéndose ningún tipo de obra salvo aquellas encaminadas a la potenciación de los recursos arqueológicos y medioambientales. En los edificios y construcciones existentes, previa intervención arqueológica, se podrán realizar obras de restauración y rehabilitación respetuosas con el marco paisajístico circundante y que en cualquier caso no supongan aumento ni en la superficie ni en el volumen de las edificaciones.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 5.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 5.3. La interrelación de la zonificación con la graduación anterior determina para el caso de los yacimientos del área urbana y periurbana de Valencina la siguiente correspondencia:

ZONA GRADO DE CAUTELA
Zona I-1 Grado I
Zona II-2 Grado III
Zona II-1 Grado II
Zona II-2 Grado III
Zona II-3 Grado II
Zona III-1 Grado III
Zona III-2 Grado IV
Zona IV Grado II

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.1 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 7.1. Yacimientos arqueológicos radicados en suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos clasificados como No Urbanizables será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que determine la posible existencia de restos y/o elementos de índole arqueológica que pudieran verse afectados por las obras. Dicha intervención deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (BOJA número 134, de 15 de julio de 2003).

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 7.3 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 7.3. Las intervenciones arqueológicas citadas en los puntos deberán acogerse al régimen de autorizaciones previsto en los artículos 11 y 13 de esta normativa.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 10 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 10. Actividades arqueológicas en los yacimientos arqueológicos del término municipal de Valencina de la Concepción.

1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología se fundamentarán en lo establecido en la Zonificación y Grados de Cautela de esta modificación puntual, serán siempre anteriores al otorgamiento de licencia de obras aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el planeamiento vigente.

2. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia de desarrollar en su integridad el proyecto urbanístico que generó la actuación, o bien sobre la necesidad de establecer las modificaciones que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.


3. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, los proyectos urbanísticos que afecten a bienes catalogados, a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservar el patrimonio arqueológico en el momento de estimar aprovechamientos patrimonializables.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 11 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 11. Procedimiento.

1. Previamente a la tramitación de la Licencia Municipal de Obras, podrá solicitarse al Ayuntamiento una Información Urbanística de Carácter Arqueológico sobre la actuación proyectada. En la documentación a presentar como mínimo deberá constar la identificación de la/s parcela/s, el tipo de obra o actuación prevista, especificándose si se afectará al subsuelo, y en ese caso la profundidad máxima de las excavaciones.

La información urbanística de carácter arqueológico establecerá la cautela y la tipología de intervención que corresponda en función de la zonificación y las actuaciones que se proyecten. Su contenido se recogerá en el Proyecto de Intervención Arqueológica con el que se tramitará la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica y de Autorización de la Administración Autonómica.

2. Una vez autorizada la intervención, será preceptiva la comunicación de inicio al Ayuntamiento con la suficiente antelación para permitir su previsión y control. Igualmente terminados los trabajos se comunicará la finalización de estos.

3. Al concluir los trabajos, el Arqueólogo Director de la intervención hará entrega por duplicado en papel y en formato digital de los archivos correspondientes al texto, planos e imágenes del correspondiente Informe Técnico.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 12 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 12. Intervención y gestión.

1. El Ayuntamiento, a través de la Oficina Arqueológica Municipal, informará sobre la solicitud de Licencia Arqueológica Municipal, determinando en su caso las condiciones y medidas que deban adoptarse o las deficiencias a subsanar.

La obtención de la Licencia Municipal de Intervención Arqueológica posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueológica.

2. Los trabajos de ejecución de la Intervención Arqueológica estarán sometidos a la inspección de la Consejería de Cultura contemplada en la normativa vigente, estando igualmente facultados los técnicos municipales para inspeccionar cualquier parcela.

3. Durante el transcurso de los trabajos o a su término y a la vista de los resultados, podrá requerirse la ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación, la profundidad o elevando el grado de protección al inmediatamente superior. Igualmente, según los resultados, podrá reducirse o anularse la correspondiente cautela.

4. A la vista del Informe Técnico suscrito por el director de la intervención arqueológica se emitirá el preceptivo informe arqueológico municipal, que junto con la resolución de la Administración Autonómica competente deberá ser contemplado en el proyecto de obra o actuación prevista para la tramitación de la correspondiente Licencia Municipal. El Informe Arqueológico Municipal es el instrumento de gestión emitido por el Ayuntamiento tras la finalización de cualquier intervención arqueológica que certifica que se ha desarrollado conforme a la normativa municipal y establece las condiciones y medidas a adoptar en relación a la protección y conservación del patrimonio arqueológico.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 13 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 13. Régimen de autorización en áreas con protección arqueológica.

1. En atención a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, los proyectos de excavaciones arqueológicas, cualquiera que sea su cuantía e independientemente de quién deba financiarlos y ejecutarlos, incluirán, en todo caso, un porcentaje de hasta un veinte por ciento destinado a la conservación y restauración de los yacimientos arqueológicos y los materiales procedentes de los mismos. Dicho porcentaje también podrá destinarse a la consolidación de los restos arqueológicos, a la restauración de materiales procedentes de la excavación y/o su conservación, incluyendo su clasificación, estudio, transporte, almacenaje, etc.

2. Las actividades arqueológicas que se realicen en cumplimiento del apartado anterior tendrán el carácter de preventivas según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

3. El procedimiento de autorización de una actividad arqueológica preventiva se atendrá a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y su ejecución a lo establecido en el Capítulo II, Desarrollo de la actividad arqueológica, del citado reglamento.

4. Las actividades arqueológicas que se realicen en los yacimientos del término municipal inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz podrán tener carácter puntual o incluirse en un Proyecto General de Investigación.

En ambos casos deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Que a dicha actuación le es aplicable el artículo 14 de dicha Normativa se recoge lo siguiente:

Artículo 14. Actuaciones arqueológicas municipales.

El Ayuntamiento podrá acometer actuaciones arqueológicas bajo la dirección de técnico arqueólogo competente, con arreglo a las determinaciones que correspondan según la cautela y la zona donde se localicen.

16/12/08 VALENCINA HABITABLE DENUNCIA LOS BANDAZOS DE LA JUNTA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: ENTRE LA MALA CONCIENCIA Y LOS INTERESES CREADOS

Aljarafe Hoy.com



Valencina Habitable denuncia los bandazos de la Junta en la ordenación del territorio del Aljarafe: entre la mala conciencia y los intereses creados.



Durante años el movimiento ciudadano lleva reclamando en el Aljarafe dos cuestiones básicas que debían ser el punto de partida para acabar con el urbanismo salvaje que asola desde hace décadas al Aljarafe sevillano.


Por una parte la necesidad de que se realice un Plan de Ordenación del Territorio, que acabe de una vez por todas con la planificación fragmentaria, asimétrica, insostenible, falta de equilibrio, en la que cada uno va a lo suyo; y por otra que se cumpla con los compromisos adquiridos por la propia Junta de Andalucía de transparencia, y de contar con todas las voces en el desarrollo de ese plan, es decir, de respetar los procesos de participación ciudadana. Ninguna de esas cuestiones ha sido cumplida por la administración pública andaluza.


En primer lugar, el documento del POTAUS con el que la Junta de Andalucía pretendía, entre otros, ordenar el territorio del Aljarafe, ha dejado un coladero en forma de anexo en el que sin conexión con el diagnóstico elaborado ni con el resto del documento, sin rigor, ni criterios técnicos globales, cada alcalde en función de sus contactos, puede seguir construyendo viviendas o equipamientos económicos sin que estas se vieran limitadas por los criterios racionalizadotes establecidos por el POTA. Es decir, se crean las famosas áreas de oportunidad: área, fuera de control, propicias para alcaldes, poco respetuosos con los criterios de sostenibilidad medioambiental, social y cultural. Todo eso en un territorio ya saturado, donde la colmatación, la falta de infraestructuras y el caos, potencian el deterioro. En una frase, dicho documento, que dice tener como objetivo la ordenación del territorio, tiene un anexo que permite la desordenación; o en palabras de Groucho Marx: la parte contratante de la primera parte queda anulada por la parte contratante de la segunda parte. Con este afán de " café para todos, que yo invito”, la Consejería de Obras Públicas permite vulneraciones tan claras de los criterios de protección del patrimonio o de sostenibilidad, como en el caso del uso hotelero dentro del entorno de protección paisajística del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier, en Castilleja de Guzmán.


En segundo lugar, la exposición pública del POTAUS finalizó el 15 de enero de 2008. Con una inusitada rapidez la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, tras el visto bueno de la comisión redactora y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, ha remitido al Consejo de Gobierno el documento definitivo para su aprobación, incorporando éste, únicamente, las modificaciones alegadas por la mayoría de los ayuntamientos en su provecho particular, prosiguiendo con su política de reinos de taifas. El partido en el gobierno autonómico ganó las elecciones entre otras promesas, con un programa basado en la mejora de la participación social y la transparencia en materia de urbanismo. A las primeras de cambio hurta los procesos de diálogo democrático y ciudadano: en todo este procedimiento para sacar el POTAUS, se ha dedicado a oír a los alcaldes, mientras que estos basan en muchos casos sus reclamaciones en sus conversaciones con promotores y los compromisos adquiridos en los convenios urbanísticos firmados, cuyo dinero han gastado.


El círculo mágico de la alianza de un poder que facilita procesos especulativos ha vuelto a cerrarse. Se ha evitado el equilibrio y los mecanismos de control que en estas situaciones supone la transparencia y la apertura del diálogo con las entidades ciudadanas. La Junta de Andalucía ni ha oído, ni ha respondido a las alegaciones presentadas por numerosos colectivos de defensa del territorio que llevan años elaborando propuestas desde el rigor técnico y el compromiso territorial, y que denuncian claras vulneraciones con las áreas de oportunidad al espíritu racionalizador y ordenador que la ley pretendía dar al territorio.


La sensación para los ciudadanos es que seguimos en las manos de siempre. Y que hay responsables políticos en la Junta de Andalucía que siguen atrapados por la red de los intereses creados: por aquellos que han provocado el caos urbanístico, social y económico que es el Aljarafe de hoy, y por aquellos que se enriquecen aprovechando la oportunidad; "las áreas de oportunidad", en este caso. ¿Hasta cuando?.


http://aljarafehoy.blogia.com/2008/121611-valencina-habitable-denuncia-los-bandazos-de-la-junta-en-la-ordenacion-del-terri.php

16/12/08 EL MUNDO ¿QUIÉN DEFIENDE AL DEFENSOR?


12/12/08 CUANTÍAS QUE RECIBIRÁ EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES

CUANTÍAS QUE RECIBIRÁ EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES


GOBIERNO CENTRAL


REAL DECRETO-LEY 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.(BOE 02/12/2008, nº 290 PÁGINAS 48125 A 48130)
IMPORTE: 1.379.801 EUROS (*)


JUNTA DE ANDALUCÍA


DECRETO-LEY 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA).(BOJA 10/12/2008, nº 244 PÁGINAS 7 A 11)
IMPORTE: 298.484 EUROS (*)


RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se hacen públicas las cantidades asignadas a cada municipio beneficiario de la provincia para la Nivelación de ServiciosMunicipales en el ejercicio 2008. ).(BOJA 01/12/2008, nº 38 PÁGINAS 100 y 101)
IMPORTE: 146.599,06



DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE SEVILLA


Plan de Impulso Municipal (PLEIM).
Llegará al Ayuntamiento un 50 por ciento, antes del 19 de diciembre de este año, y , el otro 50 por ciento, antes del 19 de enero de 2009,para hacer frente al pago de deudas pendientes por gasto corriente y con Hacienda y la Seguridad Social.
IMPORTE: 176.877´99 EUROS


Más información en :

http://www.dipusevilla.es/dipusevilla/opencms/site/web/noticias/index.html?totalRegistros=710&numeroPagina=6&idCont=/site/contents/noticia/25548/229712/




IMPORTE TOTAL DE LAS CUANTÍAS RELACIONADAS QUE RECIBIRÁ EL AYUNTAMIENTO DE VALENCINA:

2.001.762´05 EUROS (*)


(*) PARA RECIBIR ALGUNAS DE LAS ESTAS CUANTÍAS EL AYUNTAMIENTO HA DE CUMPLIR UN SERIE DE REQUISITOS.

12/12/08 DIARIO SEVILLA LOS 4 MUNICIPIOS CON MÁS DE 50.000 VECINOS SE REPARTEN EL 40% DE LOS FONDOS DE LA JUNTA




12/11/08 DIARIO SEVILLA EL FONDO DE EMPLEO DE LA JUNTA ESTÁ BLINDADO FRENTE A DEUDAS MUNICIPALES


10/12/08 CORREO ANDALUCÍA UN NUEVO CONCEPTO DE CIUDAD


10/12/08 CORREO ANDALUCÍA LOS PUEBLOS SALDAN DEUDAS PARA COBRAR EL PLAN DE CHOQUE ESTATAL


10/12/08 EL PAÍS LOS AYUNTAMIENTOS PAGARÁN EN 30 DÍAS LAS OBRAS DEL FONDO MUNICIPAL


10/12/08 DIARIO SEVILLA LA JUNTA INYECTARÁ OTROS 63 MILLONES A LOS MUNICIPIOS PARA PALIAR EL PARO CON OBRAS


09/12/08 ¿QUIÉN DEFIENDE AL DEFENSOR?

Aljarafe Hoy. com


CARTA AL DIRECTOR.


¿Quién defiende al Defensor?


Sr. Chaves: El Estatuto de Andalucía dice que corresponden al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos recogidos en el Título primero, que trata de los derechos sociales, deberes y políticas públicas de la Comunidad Autónoma. Y consecuentemente se aprueba una Ley reguladora de esta Institución, cuyo artículo 19.1 dice que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones”. Viene esto a cuento Sr. Presidente, porque acabo de recibir una carta del Defensor, por la que me da cuenta de la práctica imposibilidad de que un órgano de su administración, como lo es la Dirección General de Bienes Culturales, le conteste a una petición que le hizo el 15/07/2008, y que le volvió a reiterar el 27/08/2008, y por tercera vez el 20/10/2008. La petición no era difícil, simplemente se le pedía información en relación la construcción de un complejo hotelero dentro del perímetro de protección del Bien de Interés Cultural de los Jardines de Forestier en Castilleja de Guzmán, que usted tuvo a bien declarar en 2005, y que ahora se quiere cargar con el POTAUS y su área de oportunidad.El defensor, en esta misiva, como última arma que tiene, me dice que ha enviado una advertencia formal, a modo de “tarjeta amarilla” (que podría acabar en roja) a la administración, diciéndole que su falta de colaboración podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora. Y en esta situación de indefensión por parte del Defensor, al que no se le contesta pese a que la ley habla de obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente, o incluso cuando se le contesta, se le oculta información o simplemente se le engaña como en el caso de la Delegación de Cultura en relación con este BIC y el del Dolmen de Montelirio, yo me pregunto: ¿quién defiende al Defensor? ¿Habría que crear, Sr. Chaves, la figura del Defensor del Defensor?


Manuel R. Duarte
Valencina de la Concepción (Sevilla)


http://aljarafehoy.blogia.com/2008/120916-carta-al-director.-quien-defiende-al-defensor-.php

09/12/08 ATENEO DE VALENCINA CHARLA COLOQUIO DE ALEJANDRO BAEZA SOBRE LA "CRISIS EN EL PP Y POLÍTICA MUNICPAL"


09/12/08 CORREO ANDALUCÍA PARQUES CULTURALES. LOS ALCORES: SÍMBOLO DE UNA LUCHA CIUDADANA


09/12/08 CORREO ANDALUCÍA PARQUE CULTURALES. EL ALJARAFE NORTE: LOS ORÍGENES DEL HOMBRE


09/12/058 LA GRAN SEVILLA DISFRUTARÁ DEL DOBLE DE PARQUES METROPOLITANOS


09/12/08 CORREO ANDALUCÍA LA PUEBLA DEL RÍO CONTARÁ CON UN PUERTO CON 800 ATRAQUES


09/12/018 NOTA DE PRENSA DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN RESPECTO AL POTAUS

Nota de Prensa

JUAN ESPADAS, CONSEJERO DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, HA PRESENTADO ANTE LA COTUA EL POTAUS SIN EVALUACIÓN AMBIENTAL


Ecologistas en Acción exige la evaluación ambiental del Plan de Ordenación el Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, POTAUS, en la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, COTUA, ante la proliferación de Áreas de Oportunidad y la ampliación del número de municipios incluidos en el Plan.


Sevilla, 05 de Diciembre de 2008.


La Comisión da el visto bueno a un Plan con el voto negativo de Ecologistas en Acción y la abstención del representante del colegio de arquitectos y el de U.G.T. Ecologistas en Acción ha exigido la preceptiva evaluación ambiental del Plan y ha expuesto además otras razones para su No, entre otras, la incoherencia del ámbito del Plan con lo establecido en el POTA, la proliferación injustificada de Áreas de Oportunidad y la confirmación de la SE-40 como base de la movilidad del ámbito.


El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establecía claramente los ámbitos de los Planes Subregionales que lo tenían que desarrollar, destacando la importancia que el Plan da al desarrollo del sistema de ciudades medias frente al modelo metropolitano, así el ámbito del POTAUS debía limitarse a los municipios limítrofes a Sevilla y la primera corona del Aljarafe, como se recogía en las bases para su elaboración. Municipios como Guillena, Gerana, Aznalcóllar, Sanlúcar la Mayor, Isla Mayor, Los Palacios, Utrera, Mairena y El Viso del Alcor, Carmona, Carrión, Huévar, Pilas y Brenes debían quedar fuera para buscar acomodo en Planes comarcales propios que les ahorraran el papel de perifería que juegan en el POTAUS que se pretende aprobar en breve en Consejo de Gobierno y que les permitiría la ordenación para el desarrollo endógeno no dependiente de la metrópolis. Así lo establece el POTA y por tanto el actual POTAUS es ilegal al tener rango inferior.


Incluso algunos municipios del ámbito de Doñana ya tenían su propio Plan y el POTAUS viene a interferir en la ordenación de este espacio modificando su función de municipios que han de hacer de la compatibilidad con la conservación del Espacio Natural su principal objetivo de ordenación a municipios periféricos al servicio de los intereses metropolitanos ofertando servicios ambientales y suelo.Pero lo más destacado del Plan es la proliferación de Áreas de Oportunidad que han pasado de 47 en el primer borrador a 69 sin que se haya dado una revisión del informe ambiental inicial en una escalada incesante de atención a las demandas municipales que les permite superar los límites de urbanización del POTA y contar con finaciación de la Junta.


Para Ecologistas en Acción se pierde un gran Oportunidad de cambiar de modelo y supone, en una situación de crisis derivada del urbanismo expansivo sufrido en los últimos años, una huida hacia adelante que sigue sin ver más salida a la crisis que más de lo mismo, ahora desde la inversión pública.

09/12/08 EL MUNDO DESVÍO DE T´RAFICO EN LA A-49 DESDE ESTA NOCHE POR LA DEMOLICIÓN DEL PUENTE ENTRE TOMARES Y CASTILLEJA


09/12/08 EL MUNDO EL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN NO HACE SUS DEBERES


08/12/08 EL MUNDO LA JUNTA DESOYE LA DEMANDA DE CHAMIZO PARA PROTEGER UN BIC


08/12/08 DIARIO SEVILLA CASTILLEJA DE GUZMÁN. ACUSAN A LA JUNTA DE ENTORPECER LA LABOR PARA PROTEGER LOS JARDINES DE FORESTIER


08/12/08 NOTA DE PRENSA: EL ÁREA DE OPORTUNIDAD DE USO HOTELERO DEL POTAUS DENTRO DEL ENTORNO PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DEL BIC JARDINES FORESTIER

La Dirección General de Bienes Culturales entorpece la labor investigadora del Defensor del Pueblo relativa a la inclusión en el POTAUS de un área de oportunidad hotelera en el entorno protegido del Jardín de Forestier en Castilleja de Guzmán.



Ante la falta de respuesta de la Dirección General de Bienes Culturales a las peticiones de información del Defensor del Pueblo sobre la inclusión en el POTAUS de un área de oportunidad de uso hotelero en el entorno protegido del Jardín de Forestier en Castilleja de Guzmán, éste advierte que dicha falta de colaboración podrá ser considerada como hostil y entorpecedora a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz.



El Defensor del Pueblo Andaluz ha informado a las asociaciones[1] y ciudadanos de sus gestiones relacionadas con la queja que presentaron por la inclusión en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla de un área de oportunidad hotelera que invade 36.000 m2 del entorno de protección paisajística del Jardín de Forestier en Castilleja de Guzmán.


El Defensor del Pueblo solicitó el preceptivo informe del POTAUS de la Dirección General de Bienes Culturales con fecha 15 de julio de 2008, sin que hasta la presente haya obtenido respuesta y después de haber reiterado el mismo con fechas 27 de agosto de 2008 y 20 de octubre de 2008.


Dado que continúa sin recibir contestación, el 1 de diciembre de 2008 le ha formulado recordatorio del deber legal por el que los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. E incluso advertencia formal de que su falta de colaboración “podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía” (art.18.2). Así mismo le informa que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, en su artículo 26.3 señala que “las actitudes que fueran declaradas como hostiles y entorpecedoras a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz serán dadas a conocer públicamente por éste mediante la inserción de la resolución declarativa de dicha actitud en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía”.



[1] Plataforma Ciudadana Forestier de Castilleja de Guzmán, Valencina Habitable, Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe, Ecologistas en Acción…

08/12/08 DIARIO SEVILLA COMBINAR BUS Y METRO COSTARÁ UN 90% MÁS EN LOS TRAYECTOS DEL ALJARAFE


08/12/08 CORREO ANDALUCÍA SAN JUAN DE AZNALFARACHE IMPRODUCTIVOS


06/12/08 DIARIO SEVILLA EL 23% DE LAS VIVIENDAS DEL ALJARAFE ESTÁN VACIAS, SEGÚN LOS CONSERVACIONISTAS


06/12/08 CORREO ANDALUCÍA EL POTAUS SUPERA OTRO TRÁMITE CON CONSENSO


06/12/08 NOTA DE PRENSA DE ALJARAFE HABITABLE SOBRE LA APROBACIÓN DEL POTAUS

ALJARAFE HABITABLE

NOTA DE PRENSA: APROBACIÓN DEL POTAUS


Ante la aprobación del POTAUS y los avances que sobre el mismo se han adelantado en prensa, y a la espera de un examen del documento cuando se publique, Aljarafe Habitable manifiesta lo siguiente:


1) No han respondido a ninguna de las alegaciones efectuadas por los colectivos agrupados en Aljarafe Habitable (ADTA, Valencina Habitable, Plataforma Ciudadana Forestier de Castilleja de Guzmán, ...), reduciendo así, la participación pública, a una mera retórica.


2) La prensa ha avanzado que el documento definitivo prevé un notable aumento del número de Áreas de Oportunidad. En las alegaciones efectuadas por los colectivos agrupados en Aljarafe Habitable (15/01/2008), se denunciaba la insostenibilidad e ilegalidad de dichas áreas. Su aumento sólo puede agravar aún más el problema. Nos remitimos a los artículos y alegaciones que efectuamos en su día, a raíz de la exposición al público del documento inicial, y que se pueden ver en:



especialmente



3) El suelo existente para construir en estos momentos, según el propio POTAUS, es de 12.000 hectáreas, lo que supone un 60 % más de las 20.000 hectáreas ya ocupadas. A ello hay que unir por una parte, que de esas 20.000 hectáreas 4.000 están sin consolidar, y por otra, que el 23% de las viviendas construidas están vacías. Por tanto, la ocupación de más suelo es innecesaria y tiene como principal motivo la especulación, alentada por los poderes públicos, continuando con el modelo económico basado en la expansión inmobiliaria, cuyas consecuencias estamos padeciendo.


4) Muchas áreas de oportunidad incumplen preceptos del POTAUS: excesiva especialización funcional del territorio, separación de la trama urbana, zonas de afección a bienes patrimoniales, aumento de connurbaciones, falta de transporte público, etc.... Por ejemplo, hará imposible un transporte sostenible, y elevará la magnitud del ya gravísimo problema actual de movilidad.


5) La enorme expansión inmobiliaria prevista en el POTAUS, se verá incrementada por los PGOU municipales, que han presionado junto a parte del empresariado para reducir hasta la irrelevancia los límites legales impuestos por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA). Esto además de no contribuir a la resolución de la actual crisis (cualquier desarrollo urbanístico necesita al menos varios años), detraerá recursos para la inversión en sectores de futuro, poniendo así las bases para las siguientes crisis económicas.


Aljarafe Habitable.

06/12/08 DIARIO SEVILLA TOMARES. VECINOS EN CONTRA DE LA VÍA PARQUE


05/12/08 CORREO ANDALUCÍA SAN JUAN DE AZNALFARACHE. HERBA DEJA EN TIERRA EL PUERTO FLUVIAL


04/12/08 DIARIO SEVILLA SAN JUAN DE AZNALFARACHE. HERBA FRENA "SINE DIE" EL TRASLADO DE SU FÁBRICA A LA PUEBLA DEL RÍO


04/12/08 VALENCINA RECIBIRÁ 1.379.801 EUROS

Obras financiables.

1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público que reúnan las características siguientes:

a) Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal. En particular se entienden incluidas las siguientes:


1. Las de adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.

2. Los equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.

3. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.

4. Las dirigidas a la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminación, las de gestión de residuos urbanos, así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.

5. Las de supresión de barreras arquitectónicas.

6. Las de conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.

7. Las de construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.

8. Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.

9. Las de prevención de incendios.


Solicitud de recursos del Fondo.

1. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función del criterio de reparto establecido en la disposición adicional primera.

2. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud de financiación de cada proyecto por vía electrónica a través de la página www.map.es, entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009. Las solicitudes irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, adjuntando la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud.

b) Memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique:

1. Contenido del proyecto.

2. Presupuesto del proyecto de inversión y plazo de adjudicación previsto.

3. Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.

4. Certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto de la Entidad para el año 2009.

c) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto.

3. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que los proyectos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Real Decreto-ley y así lo comunicarán, de inmediato y por vía telemática, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

4. En el plazo máximo de diez días siguientes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenará su publicación en la página web delMinisterio de Administraciones Públicas.


10. Las destinadas a la promoción del turismo.