04/11/14 EUROPA PRESS El alcalde de Valencina alega que ha incoado un expediente por las quejas de la fiesta en la que participaba


El alcalde de Valencina alega que ha incoado un expediente por las quejas de la fiesta en la que participaba

SEVILLA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El alcalde de Valencina de la Concepción (Sevilla), Antonio Manuel Suárez (PSOE), sobre el expediente disciplinario incoado contra dos agentes de la Policía Local por elevar a la Delegación del Gobierno y no a la delegación municipal correspondiente un informe sobre una fiesta en la que el propio primer edil tomaba parte, asegura que el Ayuntamiento tiene actualmente en curso un "expediente sobre la queja de los vecinos acerca del incumplimiento de la normativa de ruido" por parte de los promotores de la celebración.

   En un comunicado, el primer edil expone que "en ningún momento" ha incumplido la normativa del ruido y sobre esta fiesta celebrada el 29 de junio en el club social El Algarrobillo con su propia participación, defiende que él no era "responsable" de la celebración, toda vez que el informe policial elaborado por los agentes que acudieron al club por las quejas de los vecinos refleja que el primer edil habría manifestado a los alcaldes que se hacía "responsable" de solucionar el conflicto, tras lo cual los agentes se habrían marcado.

   "El Ayuntamiento tiene abierto actualmente un expediente donde figura la persona responsable, sobre la queja de los vecinos acerca del incumplimiento de la normativa de ruido por parte de la organización de la fiesta", alega el regidor en cuanto a "las diligencias para tramitar la denuncia de los vecinos por incumplimiento de la normativa de ruido".

   Sobre el expediente incoado a los agentes, manifiesta que "en el proceso de tramitación" de tales diligencias, el Ayuntamiento "tuvo que expedientar a dos policías por el incumplimiento del procedimiento administrativo reglado al haber elevado el informe a la Delegación del Gobierno y no a la delegación municipal correspondiente como establece la normativa".
 
 

04/11/14 EUROPA PRESS El informe de la fiesta del alcalde de Valencina refleja más quejas después de que él se hiciese "responsable"


El informe de la fiesta del alcalde de Valencina refleja más quejas después de que él se hiciese "responsable"

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN (SEVILLA), 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El informe inicial elaborado por la Policía Local de Valencina de la Concepción (Sevilla) sobre la fiesta celebrada el 29 de junio en el club social El Algarrobillo, donde el propio alcalde, Antonio Manuel Suárez (PSOE), disfrutaba de la celebración, expone que después de que los agentes se personasen en el club a cuenta de las quejas vecinales y el primer edil manifestase que él se hacía "responsable" de solucionar el "asunto", fueron recibidas hasta cuatro llamadas más con quejas por las molestias de la fiesta.

   El informe en cuestión, recogido por Europa Press, refleja que sobre las 01,30 horas de la madrugada, un vecino de la urbanización El Algarrobillo avisó a las autoridades de las "molestias" derivadas del "elevado volumen de la música" de una fiesta que se celebraba en el club social de la urbanización. Mientras los agentes se dirigían hacia el club para comprobar la situación, según el informe, una segunda llamada alertaba también de molestias por el "volumen de la música", que en este caso afectaba a una persona "enferma" que reside en el domicilio desde el que llamaba este segundo vecino.

   Una vez en el club, el alcalde habría llegado hasta los agentes cuando éstos buscaban al responsable de la celebración. Tras exponerle los agentes las dos quejas vecinales recibidas por el elevado volumen de la música, el primer edil habría respondido que él se encargaría "del asunto", si bien los policías locales le recordaron que "la ordenanza municipal de ruido no permite ese volumen a partir de las 23,00 horas y que, en todo caso, sería necesaria la preceptiva licencia municipal".

   El alcalde, siempre según el informe, insistió en que él sería "quien se encargue de solucionar (el conflicto)" y que se hacía "responsable" del asunto, tras lo cual los agentes abandonaron la escena. No obstante, y como refleja el informe, tras la marcha de los agentes fueron contabilizadas hasta cuatro llamadas más con quejas por el elevado volumen de la música, en concreto a las 01,48 horas, a las 2,30 horas, a las 3,23 horas y a las 3,24 horas, todas ellas desde diferentes números de teléfono. Los agentes, finalmente, se personaron de nuevo en el club a las 3,35 horas, pero las puertas del club estaban entonces "cerradas" y nadie contestó a sus "llamadas", siendo contabilizada una última llamada en la que una vecina manifestaría que un "señor con un pantalón rojo" le habría espetado que la fiesta continuaría "hasta las cinco de la mañana".

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-informe-fiesta-alcalde-valencina-refleja-mas-quejas-despues-hiciese-responsable-20141104174814.html

04/11/14 DIARIO SEVILLA CASTILLEJA DE GUZMÁN LOS VECINOS QUE DENUNCIARON LA ESCUELA DE HOSTELERÍA, ABIERTOS A HABLAR CON LA JUNTA


Castilleja de Guzmán

 

Los vecinos que denunciaron la escuela de hostelería, abiertos a hablar con la Junta


El colectivo tiene previsto reunirse mañana miércoles, para analizar el fallo que le da la razón al ordenar tirar el inmueble.

R. P. , castilleja de guzmán | Actualizado 04.11.2014 - 06:59

 

Después de que el Supremo haya confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena demoler la escuela de hostelería construida en Castilleja de Guzmán, el grupo de vecinos que denunció el caso prevé reunirse mañana para determinar los pasos a seguir. El colectivo, no obstante, estaría dispuesto a "hablar" con la Junta de Andalucía, una de las promotoras del proyecto, antes de reclamar la ejecución del fallo, según ha adelantado a Europa Press Lourdes Carvallo, una de las denunciantes.

 
Según Lourdes Carvallo, una vez con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la mesa, el TSJA cuenta con plazo de 20 días hábiles para reclamar el cumplimiento de la sentencia con la demolición del edificio, promovido por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. En el caso de que pese a la reclamación del TSJA no fuese ejecutada la sentencia, el colectivo de vecinos tendría opción de exigirlo, según Carvallo, quien explica que los denunciantes estarían "dispuestos a hablar" con las autoridades antes de reclamar por su parte la ejecución de la sentencia.


Los vecinos se reunirán el miércoles de esta semana para analizar el asunto. También mañana miércoles, el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán celebra un pleno extraordinario, aunque para debatir sus presupuestos de 2014, según la convocatoria.

El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de este colectivo, de la urbanización el Mirador de Sevilla, contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer, para permitir la construcción de un inmueble como el de la escuela de hostelería.


Pero, según el fallo del TSJA, la modificación no respondía a los "intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, ya que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación y los vecinos habían denunciado la construcción en distintos foros y ante el Defensor del Pueblo Andaluz.


Iniciamente, 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre.

 


 

04/11/14 EUROPA PRESS La oposición de Castilleja de Guzmán elevará al pleno la demolición de la escuela de hostelería


La oposición de Castilleja de Guzmán elevará al pleno la demolición de la escuela de hostelería



PRESS. 04.11.2014

 

Las fuerzas de oposición del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), prevén elevar al pleno el conflicto que vive el municipio ante la sentencia del Tribunal Supremo que confirma un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez ordena demoler la escuela de hostelería construida años atrás.

 

Anastasio Oliver, portavoz municipal de IU-CA, ha manifestado a Europa Press que la sentencia del Supremo es "el enésimo revés" que sufre el Ayuntamiento en este caso que, según recuerda, deriva de la propia "negligencia" del Gobierno municipal a la hora de encajar en el planeamiento urbano este proyecto promovido por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. "Es tremendo", ha lamentado ante la situación que afronta el municipio.

 

Por eso, ha anunciado que IU-CA ha entablado contacto con el PP, al objeto de elevar el asunto al pleno. De momento, el Ayuntamiento celebra este miércoles un pleno extraordinario sobre los presupuestos de 2014 e IU-CA prevé "preguntar de alguna manera sobre el tema", si bien de todas formas, la semana que viene debe ser celebrado un pleno ordinario en el que las fuerzas de oposición abordarían el asunto directamente a través de mociones.

 

Orden de demolición

 

El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

 

Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.

 

Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.

 

Nuevas dotaciones

 

No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.

 

"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.

 

Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.

 

El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia, "razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres", con lo que se ratifica la orden de demolición de la construcción.

04/11/14 CORREO ANDALUCIA POLÉMICO HALLOWEEN EN VALENCINA


Polémico Halloween en Valencina


Dos policías de la localidad han sido expedientados por incidencias en un informe de una fiesta en la que estaba el alcalde.



03 noviembre 2014 - (0) comentarios


El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), tramita actualmente un expediente disciplinario contra dos agentes de la Policía Local. Según concejales de las fuerzas de oposición, el expediente deriva de una supuesta omisión en el protocolo administrativo en un informe elaborado sobre unas quejas vecinales por una fiesta de la que habría tomado parte el propio alcalde.


Según la documentación recogida por Europa Press, el alcalde, a través de una resolución de Alcaldía fechada el 17 de julio de 2014, decidió emprender un “expediente disciplinario por posible infracción del régimen disciplinario a los policías locales” F.D.E. y F.M.B., toda vez que el pleno ordinario de ese mes debatió y aprobó la “abstención” del alcalde “en los actos” del referido expediente disciplinario.


Y es que, como han explicado a Europa Press los concejales Francisco Arellano (IU-CA) y Nuria Jiménez (PP), todo deriva de una fiesta celebrada en las zonas comunes de una urbanización del municipio, celebración que habría motivado que algunos vecinos del entorno elevasen quejas a la Policía Local a cuenta de las molestias por el volumen de la música. Cuando los agentes se personaron en el lugar de la celebración, según los concejales, junto al responsable de la fiesta estaría el propio alcalde, quien habría manifestado a los policías locales que él se haría “cargo” de la situación, tras lo cual los funcionarios se habrían marchado.


Pero pese a ello, habría mediado una nueva queja de los vecinos del entorno al continuar las molestias. Cuando la Policía Local regresó al lugar de la celebración, el recinto estaba ya cerrado, según los concejales. El expediente disciplinario, no obstante, deriva de que el informe redactado sobre esta incidencia habría sido elevado directamente a la Delegación del Gobierno, sin que previamente hubiese sido supervisado por el concejal responsable de seguridad ciudadana. “Les expedientan por saltarse el protocolo”, dice Nuria Jiménez.



 

 

04/11/14 DIARIO SEVILLA Expediente a 2 policías por la tramitación de un informe que afecta al alcalde de Valencina


Expediente a 2 policías por la tramitación de un informe que afecta al alcalde de Valencina


 


R. P. , valencina | Actualizado 04.11.2014 - 07:00

 

El Ayuntamiento de Valencina, gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), tramita un expediente disciplinario contra dos policías locales, que elevaron un informe sobre las quejas por el ruido en una fiesta en la que participaba el alcalde directamente a la Delegación del Gobierno, sin que hubiese sido supervisado por el edil responsable de Seguridad Ciudadana.


Según la oposición, el expediente se basa en una supuesta omisión en el protocolo administrativo. La fiesta en cuestión tuvo lugar en las zonas comunes de una urbanización, a las que los agentes acudieron tras algunas quejas por la música. El alcalde les habría dicho que se haría "cargo" de la situación. Tras nueva queja, los agentes volvieron, pero el recinto estaba ya cerrado.

 

 


 

03/11/14 EL MUNDO Expedientados dos policías locales de Valencina que informaron de una fiesta en la que estaba el alcalde


Expedientados dos policías locales de Valencina que informaron de una fiesta en la que estaba el alcalde


Los agentes elaboraron un informe tras las quejas de unos vecinos por el ruido


El alcalde de la localidad les abrió expediente por saltarse el protocolo


EUROPA PRESS Sevilla

 


El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), tramita actualmente un expediente disciplinario contra dos agentes de la Policía Local. Según concejales de la oposición, el expediente deriva de una supuesta omisión en el protocolo administrativo en un informe elaborado sobre unas quejas vecinales por una fiesta de la que habría tomado parte el propio alcalde.

Según la documentación recogida por Europa Press, el alcalde, a través de una resolución de Alcaldía fechada el 17 de julio de 2014, decidió emprender un "expediente disciplinario por posible infracción del régimen disciplinario a los policías locales" F.D.E. y F.M.B., toda vez que el pleno ordinario de ese mes debatió y aprobó la "abstención" del alcalde "en los actos" del referido expediente disciplinario.

Y es que, como han explicado a Europa Press los concejales Francisco Arellano (IU-CA) y Nuria Jiménez (PP), todo deriva de una fiesta celebrada en las zonas comunes de una urbanización del municipio, celebración que habría motivado que algunos vecinos del entorno elevasen quejas a la Policía Local a cuenta de las molestias por el volumen de la música. Cuando los agentes se personaron en el lugar de la celebración, según los concejales, junto al responsable de la fiesta estaría el propio alcalde, quien habría manifestado a los policías locales que él se haría "cargo" de la situación, tras lo cual los funcionarios se habrían marchado.

Pero pese a ello, habría mediado una nueva queja de los vecinos del entorno al continuar las molestias. Cuando la Policía Local regresó al lugar de la celebración, el recinto estaba ya cerrado, según los concejales. El expediente disciplinario, no obstante, deriva de que el informe redactado sobre esta incidencia habría sido elevado directamente a la Delegación del Gobierno, sin que previamente hubiese sido supervisado por el concejal responsable de seguridad ciudadana. "Les expedientan por saltarse el protocolo", dice Nuria Jiménez.


 

03/11/14 EUROPA PRESS Expedientados dos policías de Valencina por incidencias en un informe de una fiesta en la que estaba el alcalde


Expedientados dos policías de Valencina por incidencias en un informe de una fiesta en la que estaba el alcalde


lainformacion.com

lunes, 03/11/14 - 17:47

 

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN (SEVILLA), 3 (EUROPA PRESS)



El Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), gobernado por Antonio Manuel Suárez (PSOE), tramita actualmente un expediente disciplinario contra dos agentes de la Policía Local. Según concejales de las fuerzas de oposición, el expediente deriva de una supuesta omisión en el protocolo administrativo en un informe elaborado sobre unas quejas vecinales por una fiesta de la que habría tomado parte el propio alcalde.



Según la documentación recogida por Europa Press, el alcalde, a través de una resolución de Alcaldía fechada el 17 de julio de 2014, decidió emprender un "expediente disciplinario por posible infracción del régimen disciplinario a los policías locales" F.D.E. y F.M.B., toda vez que el pleno ordinario de ese mes debatió y aprobó la "abstención" del alcalde "en los actos" del referido expediente disciplinario.



Y es que, como han explicado a Europa Press los concejales Francisco Arellano (IU-CA) y Nuria Jiménez (PP), todo deriva de una fiesta celebrada en las zonas comunes de una urbanización del municipio, celebración que habría motivado que algunos vecinos del entorno elevasen quejas a la Policía Local a cuenta de las molestias por el volumen de la música. Cuando los agentes se personaron en el lugar de la celebración, según los concejales, junto al responsable de la fiesta estaría el propio alcalde, quien habría manifestado a los policías locales que él se haría "cargo" de la situación, tras lo cual los funcionarios se habrían marchado.



Pero pese a ello, habría mediado una nueva queja de los vecinos del entorno al continuar las molestias. Cuando la Policía Local regresó al lugar de la celebración, el recinto estaba ya cerrado, según los concejales. El expediente disciplinario, no obstante, deriva de que el informe redactado sobre esta incidencia habría sido elevado directamente a la Delegación del Gobierno, sin que previamente hubiese sido supervisado por el concejal responsable de seguridad ciudadana. "Les expedientan por saltarse el protocolo", dice Nuria Jiménez.




 

03/11/14 ¡Ay Carmelo! La escuela de Hostelería de Castilleja de Guzmán

¡Ay Carmelo!  La escuela de Hostelería de Castilleja de Guzmán
 
Podría decirse que cada vez que habla el alcalde de Castilleja de Guzmán, D. Carmelo Ceba Pleguezuelos, sube el pan. Lo que no sabía es que fuera tan hábil retratándose tan a las claras como lo hace en el facebook. Es usted todo un alcalde Erre que Erre. Se dice que el hombre es el único animal capaz de tropezar dos veces con la misma piedra, y la escuela de hostelería es, tras lo sucedido, como con el caso del dolmen de Montelirio y el proyecto de la nueva variante de la A-8077, una nueva piedra más con la que se ha estrellado en su eterno devenir urbanístico, y aún así, sigue empeñado en darse nuevamente de bruces con ella. ¡Ay Carmelo! Has vuelto a abrir la caja de Pandora.

Eduardo Pablo Apellaniz Bastero
Valencina

CARTA AL DIRECTOR PUBLICADA HOY EN EL ABC Y EL CORREO DE ANDALUCÍA

03/11/14 EUROPA PRESS Los denunciantes de la escuela de hostelería de Castilleja tienden la mano a la Junta


Los denunciantes de la escuela de hostelería de Castilleja tienden la mano a la Junta


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Hace 3 horas EUROPA PRESS, CASTILLEJA DE GUZMÁN (SEVILLA)

Estarían dispuestos a reunirse con la Administración antes de reclamar la ejecución de la sentencia que ordena demoler el edificio

 

 

Después de que el Tribunal Supremo haya confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena demoler la escuela de hostelería construida en Castilleja de Guzmán (Sevilla), el colectivo de vecinos que elevó a la Justicia el proyecto prevé celebrar el miércoles una reunión para determinar los pasos a seguir. El colectivo, no obstante, estaría dispuesto a "hablar" con la Junta de Andalucía, una de las promotoras del proyecto, antes de reclamar la ejecución del fallo, según ha dicho a Europa Press Lourdes Carvallo, una de las denunciantes.



Según Lourdes Carvallo, una vez con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la mesa, el TSJA cuenta con plazo de 20 días hábiles para reclamar el cumplimiento de la sentencia con la demolición del edificio, promovido por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe. En el caso de que pese a la reclamación del TSJA no fuese ejecutada la sentencia, el colectivo de vecinos tendría opción de exigir por su parte tal extremo, según Carvallo, quien explica que los denunciantes estarían "dispuestos a hablar" con las autoridades antes de reclamar por su parte la ejecución de la sentencia.



No obstante, matiza que los denunciantes prevén reunirse el miércoles de esta semana para analizar el asunto, toda vez que también el miércoles, el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán celebra un pleno extraordinario, aunque para debatir sus presupuestos de 2014, según la convocatoria recogida por Europa Press.



ORDEN DE DEMOLICIÓN



El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de este colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.



Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.



Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.



NUEVAS DOTACIONES



No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.


"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo en una sentencia recogida por Europa Press.



Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.



El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia, "razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres", con lo que se ratifica la orden de demolición de la construcción.



01/11/14 EUROPA PRESS IAPH ofrece información de más de 2.000 espacios funerarios desde la Prehistoria hasta hoy


IAPH ofrece información de más de 2.000 espacios funerarios desde la Prehistoria hasta hoy

 

SEVILLA, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -


   La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ofrece información sobre 2.309 espacios funerarios desde la Prehistoria hasta nuestros días en la comunidad andaluza, accesible en línea a través de la base de datos de Patrimonio Inmueble de Andalucía del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y al servicio de investigadores, empresas, administraciones, así como de la ciudadanía en general.


Desde la Prehistoria hasta al Edad Moderna, el conocimiento de los espacios y construcciones funerarias acerca a los ciudadanos a los factores religiosos, culturales o económicos que han marcado la vida cotidiana andaluza a lo largo de la historia.


   Así, en la Prehistoria, el megalitismo pone énfasis en el culto a los antepasados. Ejemplo de ello es el gran conjunto megalítico de Gorafe (Granada), que alberga la mayor concentración de túmulos funerarios megalíticos de toda la Península y de gran parte de Europa. Otros ejemplos, según un comunicado, lo constituyen los conjuntos dolménicos de Antequera (Málaga) y Valencina de la Concepción (Sevilla), en los que los ajuares localizados en las cámaras megalíticas revelan las diferencias en la organización social existentes ya en este periodo histórico.


   El tipo de enterramiento pasa a ser individual y de inhumación en la Edad de Bronce. Prueba de ello son los enterramientos en cistas, construidas con lajas de pizarra. También son singulares los del Bronce Argarico, que en muchos casos se realizan bajo las viviendas en las que moraban. Ejemplos de ello son las construcciones funerarias del poblado de Castellón Alto en Galera (Granada) y el conjunto de Los Gabrieles en Valverde del Camino (Huelva).


   Asimismo, los ritos funerarios de incineración se sitúan en la Edad de Hierro, con enterramientos en áreas circulares en las que se depositaban los restos calcinados de los miembros del grupo en urnas cinerarias que se enterraban en fosas, todo ello cubierto por un gran túmulo. En el yacimiento de Setefilla en Lora del Río (Sevilla) encontramos este tipo de espacio funerario al igual que en la Joya (Huelva) o en la necrópolis de las Cumbres del sitio arqueológico del castillo de Doña Blanca en El Puerto de Santa María (Cádiz).


   Por su parte, la cultura romana consideraba a los cadáveres como algo impuro que podía contaminar a los vivos, por ello se ocultaban a la luz del día. Entre las construcciones funerarias se encuentran los columbarios como el de Torre del Monje en Almuñécar (Granada), con nichos que se abren en sus paredes para depositar las urnas, y la necrópolis de Carmona (Sevilla).


   Asociadas a las comunidades cristianas medievales se encuentran las sepulturas antropomorfas como modalidad de inhumación, con una planta con forma humana con el espacio justo para el difunto en posición decúbito supino y un estrechamiento para forzar la cabeza mirando al frente. Presentan tres modalidades: la excavada en la roca, de lajas o bloques de piedra y el sarcófago. Encontramos estas tumbas antropomorfas en Tarifa (Cádiz) y en Eras del Calvario en la localidad de Caniles (Granada), entre otros exponentes.


   En la Edad Moderna, las criptas de los templos y conventos, los enterramientos parroquiales y los hospitales fueron los espacios dedicados a la muerte. Una iniciativa, la Ordenanza Carolina de 1787, marca el comienzo de una nueva etapa, el diseño de cementerios como espacios con plantas regulares, con ejes de simetría muy marcados, arquitectura monumental en la portada, capillas y dependencias. De esta época es el cementerio de La Carlota (Córdoba), construido en 1789 y gran proyecto ilustrado de Carlos III en Andalucía.


   De los siglos XIX y XX son obras destacadas el cementerio de San Fernando de Sevilla, inaugurado en 1853 y representativo del gusto burgués y aristocrático junto a la arquitectura regionalista. También el cementerio de Almería, con gran portada de vano rectangular con frontón jalonado con pilastrones, realizada en 1903 por el arquitecto Trinidad Cuartara Cassinello. En la provincia de Jaén, el cementerio de Nuestra Señora de las Mercedes en Alcalá la Real, inaugurado en 1949, donde la arquitectura de Regiones Devastadas muestra uno de los mejores ejemplos. Y el cementerio de Casabermeja (Málaga) como hito visual en el trayecto hacia Málaga, con sus bóvedas trasdosadas de varios frentes, la diversidad de sus materiales y su particular urbanismo que le confiere una personalidad indiscutible.

BASE DE DATOS DEL PATRIMONIO INMUEBLE


   La base de datos de Patrimonio Inmueble de Andalucía es una aplicación web de consulta del Sistema de Gestión e Información de los Bienes Culturales de Andalucía (Mosaico), que permite consultas de tipo general sobre todo el patrimonio inmueble y consultas específicas sobre patrimonio arqueológico, arquitectónico y etnológico. Incluye los bienes que forman parte del Catálogo General de Patrimonio Histórico y otros inmuebles con diversos valores pero sin protección jurídica, procedentes de diversas fuentes de información.


   Esta base de datos se configura así como una fuente de conocimiento de un amplio conjunto de inmuebles que pueden o no estar protegidos legalmente, ya que no en todos los casos se reconocen valores suficientes para ello, pero que se documentan por resultar de interés el mantenimiento de la memoria de su existencia.



 

01/11/14 DIARIO SEVILLA EL ALCALDE INTENTA DE NUEVO SALVAR LA ESCUELA DE HOSTELERÍA CON EL PGOU


El alcalde intenta de nuevo salvar la escuela de hostelería con el PGOU


La Mancomunidad, que gestionó las obras que el Supremo ordena tirar, descarta asumir los costes

Trinidad Perdiguero , castilleja de guzmán | Actualizado 01.11.2014 - 05:01

 

El alcalde de Castilleja de Guzmán, Carmelo Ceba (PSOE), intentará salvar in extremis la escuela de hostelería que está del todo construida, con una inversión que ronda los tres millones, a pesar de que el Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del TSJA, de 2012, que ordena su demolición por haberse levantado, inicialmente, sobre un área de espacios libres. Así lo ha adelantado el regidor a través de su perfil de facebook y en el que ha precisado que el instrumento que baraja es el PGOU, que está en una última fase de tramitación y en el que se ha incluido la "motivación excepcional, la acreditación y justificación necesaria que requería la sentencia del TSJA para que la actuación fuera conforme a Derecho", dice.


El edil afirma que pedirá el apoyo de todos los concejales del Ayuntamiento y de los vecinos para salvar el centro, que ya se intentó legalizar en 2009 con una modificación de las normas urbanísticas, que el Supremo ha rechazado. Ya con la obra en marcha, la parcela fue declarada de Suelo de Interés Público y Social (SIPS), aunque el Tribunal insiste en que no sirve porque "no obedeció a la búsqueda y satisfacción de intereses generales sino a enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento".


En aquella modificación, el alcalde, que ahora tiene una mayoría precaria en el Ayuntamiento, sólo logró el respaldo de los ediles de su grupo. El PP no asistió e IU votó en contra y ahora ha anunciado que, como también hizo con la aprobación inicial del PGOU, votará que no.

 
Por su parte, consultados por este diario, los vecinos de la urbanización el Mirador de Sevilla, que denunciaron un caso que es muy similar al de la Biblioteca que la Universidad de Sevilla quiso construir en los jardines del Prado, aseguran que no han reunido para analizar el fallo, pero que no permitirán que se intente legalizar la obra y no descantan denunciar, en ese caso por lo penal, a quien apoye la decisión.


Sobre los costes que pueda suponer la demolición, quién los asume y qué pasa con las subvenciones que están invertidas en el proyecto si al final queda reducido a escombros, nada está claro. Fuentes de la Mancomunidad de Servicios del Aljarafe, que gestionó las obras con una encomienda del Consistorio (pidió las subvenciones, licitó las obras y las justificó) insiste en que se actuó con una licencia municipal que creían conforme a derecho. No le constan cláusulas como la que, en el caso de la Hispalense, obligó a ésta a pagar el derribo de la biblioteca. Si hay alguien que debe asumir ese coste es el Ayuntamiento, apuntaron las fuentes. Y si hay que devolver las subvenciones que se han invertido en el centro y se le reclaman a la Mancomunidad, apuntan que presentarán una reclamación patrimonial contra el Ayuntamiento o quien se determine, porque la mancomunidad está en mitad de una situación que no ha creado, insistieron las fuentes.


El centro fue promovido e iba a ser gestionado por un consorcio en el que participa la Mancomunidad, el Ayuntamiento y la Junta que ha sido la que, en última instancia, recurrió el fallo del TSJA ante Tribunal Supremo que, por ahora, ya le ha asignado el pago de 3.000 euros en costas.


El grupo municipal de IU en Castilleja de Guzmán, que recordó ayer que no es la primera vez que las prisas y los errores en la tramitación de proyectos terminan costando dinero al Ayuntamiento -recordaron los problemas con Aroa o las deudas con Egmasa-, ha anunciado que si vuelve a ocurrir estudiarán si reclaman responsabilidades patrimoniales al alcalde. El Ayuntamiento lleva cuatro años con un presupuesto prorrogado, en uno de los municipios más pequeños del Aljarafe, con 3.000 vecinos y sin forma de conseguir ingresos adicionales.

 

 


 

31/10/14 DIARIO SEVILLA El Supremo confirma que la Escuela de Hostelería tendrá que ser demolida


El Supremo confirma que la Escuela de Hostelería tendrá que ser demolida


El Alto Tribunal ratifica el fallo que dio la razón a los vecinos porque la edificación se realizó sobre zona verde La sentencia supone un duro revés para las cuentas de la Mancomunidad

 

J. Muñoz · T. Perdiguero , castilleja de guzmán | Actualizado 31.10.2014 - 05:01

 

La escuela de hostelería tendrá que ser demolida, como le ocurrió a la Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en la zona del Prado de San Sebastián. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en mayo de 2012 ordenó la demolición de esta edificación construida sobre una zona verde, algo que los vecinos denunciaron en 2006.



Esta decisión puede suponer un duro revés para las cuentas de la Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe, ahora Mancomunidad de Servicios del Aljarafe, el promotor de la escuela y que invirtió en el proyecto más de tres millones de euros, el grueso de fondos europeos. La Junta ya le reclama la devolución de 1,2 millones por la última subvención (986.000 euros más los intereses) que concedió para las obras, porque la justificación de algunas facturas se presentó fuera de plazo.



El ente ha recurrido el reintegro de la ayuda, alegando que el retraso se debió a que la Junta también pagó tarde dicha ayuda. La Mancomunidad ha solicitado un crédito para pagar las dos últimas nóminas en las 13 escuelas taller y talleres de empleo que gestiona en otros municipios y ha advertido que el problema se repetirá si la Consejería de Educación no le traspasa las partidas justificadas, porque aunque está "saneada" no puede adelantar más dinero.



Los costes de la demolición de la escuela de hostelería no facilitarán las cosas y la falta de liquidez puede terminar perjudicando gravemente a terceros.



El fallo del Tribunal Supremo recuerda que la sentencia dictada en primera instancia en este caso puso de manifiesto que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán "no obedeció a la búsqueda y satisfacción de intereses generales sino a enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", informa Efe.



Los magistrados argumentaron que el anterior planeamiento urbanístico de la localidad "evidenciaba coherencia y racionalidad", puesto que la parcela donde se levantó la escuela de hostelería fue obtenida mediante una cesión obligatoria para respetar el estándar mínimo de entre 5 y 10 metros cuadrados de parque jardines y espacios libres públicos por habitante.

 

La construcción de la escuela de hostelería sobre 2.000 metros cuadrados se hizo en su mayor parte sobre un espacio "libre de parques y jardines, pues sólo se permitían 238 metros cuadrados con destino a equipamientos o sistema de interés público y social", lo que llevó a los magistrados del TSJA a considerar que esta actuación "supuso una clara y patente infracción del orden jurídico urbanístico".

 

Para el Alto Tribunal, tampoco puede encontrar justificación la modificación del plan general en la alegación de la Junta respeto a que la modificación "mejora el sistema dotacional público del municipio, reordenando las parcelas equipamentales y de espacios libres, por una parte, transformando suelos lucrativos en dotacionales, por otra, y reclasificando, finalmente, suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres".

 

Esta alegación, añade el fallo, no puede ocultar que la modificación del plan "ha sido espuria y por ende la alegación autonómica, con independencia de que haya resultado una mejora de dotaciones y espacios libres, no deja de ser un sofisma en cuanto a la finalidad y justificación de la modificación".

 


 

30/10/14 TELEPRENSA El PP denuncia que la mala gestión del alcalde de Valencina ha hecho perder a los vecinos casi 100.000 euros


El PP denuncia que la mala gestión del alcalde de Valencina ha hecho perder a los vecinos casi 100.000 euros

30 de Octubre de 2014 17:21h

 

La Junta de Andalucía otorgó una subvención al Ayuntamiento para la construcción de una rotonda, de la que más tarde pidió su devolución por no seguir el procedimiento adecuado


 

SEVILLA.-

El PP de Valencina de la Concepción ha denunciado que “la mala gestión por parte del alcalde ha hecho que el municipio le deba a la Junta de Andalucía casi 100.000 euros después de que esta otorgara a Valencina de la Concepción una subvención para la construcción de una rotonda y que, por no seguir el procedimiento adecuado, pidió al Ayuntamiento que devolviera”.

Ramón de la Cerda, concejal del PP en el Ayuntamiento ha explicado que “en 2009, la Junta de Andalucía otorgó al municipio una subvención de 70.000 euros para la construcción de una rotonda a la entrada del pueblo que debía otorgar a una empresa por concurso”.

“La Junta, al observar que le procedimiento no fue el adecuado en la adjudicación de la obra, pidió al equipo de gobierno la devolución de dicha subvención, a lo que el alcalde hizo oídos sordos y la empresa a la que concedió la obra continuó con la construcción de la rotonda”.

De la Cerda ha señalado que “ahora la Junta no solo nos reclama el importe de la subvención, sino además los intereses, por lo que la deuda nos va a costar a los valencineros casi 100.000 euros  que la administración autonómica nos va a detraer de nuestra participación en el PATRICA”.

Por esta razón, los populares han anunciado que “hemos pedido el expediente por el que se adjudicó la obra y estamos a la espera de que nos lo entreguen, para saber exactamente que ocurrió con el procedimiento de adjudicación”.

“El alcalde tiene que dar la cara y explicar a todos los vecinos del municipio el motivo por el que se tuvo que devolver la subvención que concedió la Junta de Andalucía” ha afirmado De la Cerda.

Por último, el concejal ha indicado que “es una inmoralidad la forma en que el alcalde ha ninguneado al pueblo de Valencina de la Concepción y desde el PP no vamos a ser cómplices de este problema que tanto dinero nos esta costando a los vecinos del municipio”.

 


 

30/10/14 CORREO ANDALUCIA La escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán será demolida


La escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán será demolida


El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJA por la que obligaba a tirar esta escuela cuya construcción obligó a modificar el PGOU de la población.




30 octubre 2014 -

please wait...


El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó demoler la escuela de hostelería construida en la localidad sevillana de Castilleja de Guzmán por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.


En una sentencia fechada el pasado día 14 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía contra el fallo dictado el día 3 de mayo de 2012 por el TSJA.


El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.


Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los “intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento” en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.


Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones “al aire libre”, quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una “mínima edificabilidad sobre rasante” y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.


NUEVAS DOTACIONES


No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de “espacios libres y equipamientos” dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.


“Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento”, señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo.


Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión “no puede encontrar amparo jurídico” porque “no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (…), sino intentar legalizar una actuación urbanística”. “En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general” y “con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria”, señala.


LA PARCELA, DESTINADA A ESPACIOS LIBRES Y JARDINES


El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia, “razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres”.


En este sentido, el TSJA resaltó que “en la parcela objeto del recurso se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general” y que “con la modificación del plan general tampoco puede encontrar cobijo la construcción, por ser espuria la finalidad de la modificación”.


Dice el Supremo que, “en efecto, no se puede olvidar que la parcela en cuestión, destinada a espacios libres, parques y jardines, tan sólo permitía una construcción de 238 metros cuadrados destinada a instalaciones complementarias relacionadas con sistemas de interés público y social, siendo así que se levantó un edificio de 2.000 metros cuadrados destinado a instalaciones de hostelería”.


ZONAS VERDES


Todo ello “determinó la denuncia de los recurrentes y reconocimiento por la Junta de la ilegalidad así como de la necesidad de proceder a la revisión de oficio de la licencia concedida”, recuerda el Alto Tribunal en su sentencia.


“La conclusión anterior se ve reforzada si se tiene en cuenta que el ‘ius variandi’ de que goza la Administración se ve considerablemente reducida cuando se trata de actuar sobre zonas verdes, lo que exige una motivación excepcional y debe acreditarse y justificarse que la elección de la construcción de una zona verde no admitía alternativa alguna”, lo que “no se ha acreditado en el presente caso”, concluye.



 

30/10/14 LA VANGUARDIA El Supremo confirma la demolición de la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán


El Supremo confirma la demolición de la escuela de hostelería de Castilleja de Guzmán


SEVILLA, 30 (EUROPA PRESS)


El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó demoler la escuela de hostelería construida en la localidad sevillana de Castilleja de Guzmán por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.

En una sentencia fechada el pasado día 14 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía contra el fallo dictado el día 3 de mayo de 2012 por el TSJA.



El TSJA ordenó demoler la escuela de hostelería tras el recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos estaban ya en marcha cuando prosperó la modificación del planeamiento.



Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y que no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.

 

NUEVAS DOTACIONES



No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de "espacios libres y equipamientos" dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.

"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA ahora confirmado por el Supremo.



Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.



LA PARCELA, DESTINADA A ESPACIOS LIBRES Y JARDINES



El Supremo pone de manifiesto que el TSJA, en su sentencia, "razona por qué entiende que la modificación urbanística cuestionada no encuentra justificación en la reordenación de las parcelas de equipamientos y espacios libres ni en la reclasificación de suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres".



En este sentido, el TSJA resaltó que "en la parcela objeto del recurso se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y que "con la modificación del plan general tampoco puede encontrar cobijo la construcción, por ser espuria la finalidad de la modificación".

Dice el Supremo que, "en efecto, no se puede olvidar que la parcela en cuestión, destinada a espacios libres, parques y jardines, tan sólo permitía una construcción de 238 metros cuadrados destinada a instalaciones complementarias relacionadas con sistemas de interés público y social, siendo así que se levantó un edificio de 2.000 metros cuadrados destinado a instalaciones de hostelería".

ZONAS VERDES



Todo ello "determinó la denuncia de los recurrentes y reconocimiento por la Junta de la ilegalidad así como de la necesidad de proceder a la revisión de oficio de la licencia concedida", recuerda el Alto Tribunal en su sentencia.


"La conclusión anterior se ve reforzada si se tiene en cuenta que el 'ius variandi' de que goza la Administración se ve considerablemente reducida cuando se trata de actuar sobre zonas verdes, lo que exige una motivación excepcional y debe acreditarse y justificarse que la elección de la construcción de una zona verde no admitía alternativa alguna", lo que "no se ha acreditado en el presente caso", concluye.