20/02/16 CONSTRUYENDO VALENCINA. MOCÍON DE CENSURA


Moción de censura


El llamado "pacto local" permitió modificar la LOREG en 1999 en relación con las mociones de censura y las cuestiones de confianza en los gobiernos locales, introduciendo una convocatoria automática del Pleno cuando se presente una moción de censura (para evitar, como había pasado en alguna ocasión, que el Alcalde se negara a convocarlo), y vinculando la cuestión de confianza a proyectos concretos, como la aprobación de los presupuestos, del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales y la aprobación final del planeamiento general de ámbito municipal.
 
La reforma de 2011 refuerza las medidas antitransfuguismo neutralizando el voto de quienes hubieran abandonado el grupo en el que fueron elegidos.


El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante una moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

1. La moción de censura debe ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa debe constar en el escrito de proposición de la moción. Si alguno de los proponentes forman parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde o se hubiera cambiado de grupo desde el principio del mandato, esa mayoría absoluta se incrementará en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

2. Ese escrito debe incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

3. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

4. El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación

5. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando que se cumplen los requisitos antitransfuguismo, dando la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

6. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación.
 

Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos necesarios

La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.


En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por estas mismas normas, con las siguientes especialidades:
a) Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

b) Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo.

c) Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea vecinal.

d) La notificación por el Secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal.

e) La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde.

El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho a voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.


Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales.
 
 
 

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